Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad

Comparte esta publicación:

Tweet Compartir Imprimir Mail

Abg. Roberto Concha Rojas

SUPERINTENDENTE DEL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD

 

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Utilizar y autorizar el uso de los servicios y de las facilidades marítimas y de tierra;
  2. Coordinar, regular y controlar las operaciones de dichos servicios y facilidades;
  3. Establecer el régimen administrativo y de control de los servicios portuarios;
  4. Aplicar las leyes y reglamentos referentes a los Terminales Petroleros;
  5. Recaudar las tasas, multas y más recargos o derechos relativos a los servicios de acuerdo a las tarifas que fueren aprobadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, o que consten en leyes especiales;
  6. Participar en el control técnico y fiscalización de la entrega o recepción de hidrocarburos;
  7. Controlar la contaminación marina en su jurisdicción;
  8. Velar por el cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y otras leyes, disposiciones o reglamentos que tengan relación con el manejo, almacenamiento y comercialización de los hidrocarburos; en coordinación con los organismos estatales respectivos.
  9. Las atribuciones determinadas para la Capitanía de Puerto, según el Código de Policía Marítima, leyes y reglamentos respectivos.
  10. La administración del Terminal en todo lo relacionado con su funcionamiento, seguridad industrial, aplicación de tasas y derechos portuarios, y demás aspectos afines con esta actividad;
  11. El mantenimiento de la seguridad física de las instalaciones terrestres y marítimas del Terminal;
  12. La coordinación con EP PETROECUADOR, para el cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y más disposiciones pertinentes, a través del Departamento de Intereses Marítimos de la Comandancia General de Marina; así como con las otras ramas de las FF.AA.;
  13. La resolución en primera instancia de todos los problemas que se suscitaren en la operación del Terminal, correspondiendo la segunda y tercera instancia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y al Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en forma igual o lo establecido en la Ley General de Puertos.